REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (19) DE MARZO AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)
198° y 149°
Visto el convenimiento de Colocación Familiar, suscrito ante este Despacho por los ciudadanos MAGNOLIA ZULIMAR PITA ALONZO, JOSE RICARDO FAMA CASTILLO Y ANA MERCEDES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 21.292.860, 18.915.125 y 9.877.666, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), quienes acordaron la colocación Familiar del niño del niño antes mencionado, de dos (O2) años de de edad, a la ciudadana, ANA MERCEDES CASTILLOS, abuela paterna del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), tal como se evidencia en el folio 4. Así mismo se practico el Informe Social en el hogar del niño que nos ocupa, donde se observo que el niño permanece bajo los cuidados de la abuela paterna, quien se muestra responsable e interesada en el futuro y bienestar del menor, tal como se evidencia en los folios 9 al 12. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado entre los ciudadanos, MAGNOLIA ZULIMAR PITA ALONZO, JOSE RICARDO FAMA CASTILLO Y ANA MERCEDES CASTILLO anteriormente identificados, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente) en los términos antes expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase
La Juez Unipersonal
MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.
Abg, FREDDYS MARTINEZ.
Seguidamente se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
El Secretario Temp.
Abg, FREDDYS MARTINEZ.
Exp. Nº 17.703
Nilbia
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