REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (19) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)
SALA DE JUICIO N° 02.

198° y 150°
Vista la Solicitud de COLOCACION FAMILIAR de fecha 06-03-09, formulada por la ciudadana Dra. DORYS DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.947.603, asistida por la abogada de adopción MARIA MARISOL PEREZ, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 96.945, de a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 02 años de edad, quien se encuentra albergado en el CIPI desde el 09 de septiembre del 2.008, en abandono y desnutrición de parte de la abuela materna.-
I

N A R R A T I V A
En fecha 19-10-08, se consigno el Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure, Medida de Abrigo a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
En fecha 30-10-2.008, y de conformidad con lo establecido con los artículos 126 literal I y 396 Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, se admite dicha solicitud, se decreta la Medida de Colocación en Entidad de atención, así como también notificar al representante del misterio Público.-
En fecha 10-12-2.008, consignó el Alguacil de este Tribunal FRANKLIN VERA Boleta de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, labor que logro realizar de manera efectiva.-
En fecha 17-11-2.008, compareció la Fiscal Sexto, quien dio su opinión favorable a la presente solicitud.-
En fecha 06-02-09, se recibió oficio del IDENA, solicitando autorización para el traslado del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para realizarse una actividad en la entidad Ignacia Rodríguez de Mayol.-
En fecha 10-02-08, se acordó mediante el respectivo traslado solicitado en por el Instituto IDENA, librándose oficio a la misma.-
En fecha 03-03-09, se recibió oficio Nº 19-13-005, del Instituto IDENA, anexando solicitud de Colocación Familiar a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la ciudadana DORYS DEL CARMEN RODRIGUEZ LA CRUZ, con sus respectivos anexos.-
En fecha 06-03-09, comparece la ciudadana DORYS DEL CARMEN RODRIGUEZ, asistida por el Instituto IDENA, solicitando le sea otorgado la Colocación Familiar del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
En fecha 17-03-09, se recibió Informe Social elaborado por el Tribunal en hogar de la ciudadana DORYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ. Se agrego a los autos.-
II
M O T I V A
Este Tribunal para decidir procede a hacer las siguientes observaciones: La Colocación Familiar tiene como objeto otorgar la guarda de un niño o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección, siendo que la Responsabilidad de Crianza comprende la Crianza, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, tal como se encuentra establecido en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, además se observa que han sido llenados los requerimientos exigidos en el Artículo 396 y subsiguientes, Ejusdem, en relación con la Colocación Familiar del niño antes nombrado. Se observa en el Informe Social que el niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), permanece bajo la Colocación en Entidad de Atención, albergado en CIPI, desde el 09-09-2008, el cual se encontraba en situación de abandono y desnutrición de parte de la abuela materna. El estudio Social describe en autos el interés y en buenas condiciones de salud e higiene que presenta la parte solicitante, para que el niño que nos ocupa permanezca bajo la Colocación Familiar en hogar de la misma por lo que la presente solicitud debe ser declarada con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
D I S P O S I T I V A

Por cuanto fueron cumplidas las formalidades de Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta que dicha solicitud es beneficiosa para el bienestar del niño que nos ocupa, declara CON LUGAR la solicitud formulada, y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente acuerda la COLOCACION FAMILIAR del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Dos (02) años de edad, en el hogar de la ciudadana DORYS DEL CARMEN RODRIGUEZ LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.947.603, de ocupación Medico Familiar, domiciliada en la calle Los Limones casa Nº 01, detrás de la estación de Servicio Trébol de esta ciudad de San Fernando de Apure, a los fines de que ejerza su representación legal, así como también para que goce de todos los beneficios que puedan derivarse de la relación laboral que tenga o pueda tener la solicitante ante cualquiera institución publica o privada.- Y ASÍ SE DECIDE. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 8, 126 literal “I” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente. Se ordena oficiar al Consejo Municipal de Derechos a los fines de que realicen la Supervisión y capacitación de la Colocación aquí otorgada y para que procedan a la inscripción en el Programa de Colocación Familiar, tal como lo establece el Artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección el Niños, Niñas y Adolescente, así mismo se Oficiar al Centro Integral de Protección Infantil (CIPI) para hacer la entrega del niño a la solicitante.- Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (19) días del mes de Marzo del 2009.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,

ABG. RAMON A. RIVAS LORETO Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,

ABG. RAMON A. RIVAS LORETO
CJU/Miriam.-
Exp. No. 17.786.-