REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (02) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
198° y 149°



SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE POLIZA DE SEGURO


SOLICITANTE: DAYLI ANDREINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.682.704.

BENEFICIARIOS: Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Póliza de Seguro, formulada ante este Tribunal en fecha 26-11-08, por la ciudadana DAYLI ANDREINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.682.704, debidamente asistida por el Abg. MARCOS CASTILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.101, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
, exponiendo:

Como consecuencia de la libre disposición, de quien en vida era concubino y padre de mi hijo, ciudadano VICTOR ALFONZO PEREZ MOTA,…., quien suscribió una Póliza de Vida de Protección Personal, con la Empresa Aseguradora “C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL”… de la cual somos beneficiarios, tanto mi persona, en un 50%, como mies menores hijos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),

En fecha: 01 de Diciembre de 2.008, se admitió la presente solicitud, se acordó:
1.- Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
2.- Practicar Informe Social, comisionando a la Visitadora Social de este Tribunal a los fines de verificar la condición de vida de la mencionada niña.-


En fecha 17-12-08, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público tal como se evidencia en los folios 27y 28 de los autos, compareciendo la misma en fecha 13-01-2.009, quien opino favorable en la presente causa.

En fecha 18-02-2.009 consigno la trabajadora social de este tribunal informe realizado en el hogar de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
, en el cual informo que los hermanos que nos ocupa se encuentra bajo la Responsabilidad de Crianza de la madre, ciudadana DAYLI ANDREINA GOMEZ.

Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior de los mencionados hermanos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA: PRIMERO: AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DAYLI ANDREINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.682.704, debidamente asistida por el Abg. MARCOS ANTONIO CASTILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.101, gestione por ante todos los organismos competentes en su condición de madre biológica de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
El Cobro de Póliza de Vida y todos los Beneficios que puedan corresponderle a los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
por motivo del fallecimiento de su Padre el de-cujus VICTOR ALFONZO PEREZ MOTA, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 17.613.362.-SEGUNDO: Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal ante los organismo competentes advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignados para su debida administración por ser bienes de niños y adolescentes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la parte interesada.-

Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
La Juez Unipersonal.-

Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario Temp.

Dr. FREDDYS MARTINEZ.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario Temp.

Dr. FREDDYS MARTINEZ.-




MC/sore
Exp. N° 1.149