REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (02) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 2.

196° y 148°

Visto el Convenimiento que antecede de fecha 26-02-09, ante este Despacho, suscrito por los ciudadanos; MIRABAL JOSE JESUS y GARRIDO FIGUEROA MEIRA JOSEFINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.105.457 y V-18.992.654, plenamente identificados en autos, una vez entrevistados con el Juez del despacho, quienes convinieron en relación al atraso de la Obligación de manutención a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente). Convinieron en que el atraso existente por incumplimiento de la Obligación de manutención, por la suma de MIL CIEN BOLIVARES (1.100,oo) la cual será cancelada de la siguiente manera: en el mes de Octubre 150,oo, Noviembre 150,oo, Diciembre 150,oo mas el bono decembrino de 350,oo, Enero 150,oo y febrero 150,oo, el día 27-02-09 cancelará la suma de QUINIENTOS BIOLIVARES (500,oo), y a partir del ultimo de Marzo cancelare la Obligación de Manutención ordinaria en este caso CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,oo) mas CINCUENTA BOLIVARES (50,oo) de atraso hasta ponerse al día con el atraso. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos MIRABAL JOSE JESUS y GARRIDO FIGUEROA MEIRA JOSEFINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.105.457 y V-18.992.654, de conformidad con los Artículos 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE. -
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,


El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO




EXP: 17.932/CJU/RRL/lesvie.-