REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (23) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) SALA DE JUICIO N° 2.

198° y 149°


Visto el Convenimiento que antecede suscrito por los ciudadanos MUÑOZ APARICIO SERGIO JOSE y SILVA CHAVEZ MAIGUALIDA DEL CARMEN, titulares de la cedula de Identidad N°. V- 10.265.544 y V-12.900.026, padre de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), exponiendo el ciudadano MUÑOZ APARICIO SERGIO JOSE, expone: “…manifiesto que ella que me espere dos (2) meses para que yo venda la camioneta para ponerme al día con toda la deuda desde el mes de Agosto del 2007 hasta la presente fecha de la obligación de manutención a favor de mis hijos”. Es todo. Seguidamente la ciudadana SILVA CHAVEZ MAIGUALIDA DEL CARMEN expone: “…si estoy de acuerdo esperarlo los dos (2) meses a partir de la presente fecha y si no cumple con el Convenimiento en este acto, solicito se ejerzan las Acciones Penales”. Seguidamente la ciudadana antes mencionada acepto lo aquí convenido. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos MUÑOZ APARICIO SERGIO JOSE y SILVA CHAVEZ MAIGUALIDA DEL CARMEN, titulares de la cedula de Identidad N°. V- 10.265.544 y V-12.900.026, de conformidad con los Artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-

El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,


Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,


Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 15.064. CJU/RRL/miglays.