REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTITRES (23) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009) /SALA N° 02.-
198° y 150°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE: ELISMAR JUISLEY LOPEZ TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-14.565.773, profesión u oficios del hogar domiciliada en el barrio Cataniapo, calle principal, casa s/n del Municipio Atures del Estado Amazonas, asistida por el Abg. JOSE GREGORIO RIVAS, Inscrito bajo el Inpreabogado N° 73.928, en su condición de Defensor Público Primero de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, asistiendo al niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representado por la citada ciudadana en su condición de madre y representante legal del niño.-
DEMANDADO: NELSON AVILIO TINEDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.921.272, de Ocupación u Oficio Taxista.-
BENEFICIARIO: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
ACCION: SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 04 de Noviembre del 2.008, se recibió oficio Nº 931-08, emanada del Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, anexando expediente Nº 4951-S1, motivado a la causa de Obligación de Manutención contra el ciudadano NELSON AVILIO TINEDO TORRES a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) formulando demanda por Solicitud de Aumento Obligación de Manutención, en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450.oo) mensuales, mas los aportes extras en los meses Septiembre y Diciembre.-
En fecha 11-08-2.008, el Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazona, admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta librada en esta ciudad al ciudadano NELSON AVILIO TINEDO TORRES, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente, a fin de dar contestación a la Demanda formulada en su contra; se fijó para el día de la contestación de la demanda a las 10:00 AM., el acto Conciliatorio entre las partes.-
En fecha 11-08-2.008, el Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazona, consigno alguacil boleta de citación contra el ciudadano NELSON AVILIO TINEDO TORRES, lográndose de manera positiva.-
En fecha 25-09-2.008, el Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazona, compareció ante ese Despacho el ciudadano NELSON AVILIO TINEDO, a los fines de realizar acto conciliatorio el cual no se efectuó en virtud que no compareció la parte demandante a dicho acto.-
En fecha 26-09-2.008, el Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazona, comparece ante ese Despacho la ciudadana ELISMAR LOPEZ, manifestando en la misma que se encuentra en la ciudad de San Fernando de Apure, así mismo manifestó no compareció al acto conciliatorio en virtud que no fue notificada.-
En fecha 30-09-2.008, el Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazona, acuerda agregar la presente diligencia consignada por la ciudadana ELISMAR LOPEZ, a los fines que surta sus efectos legales.-
En fecha 30-09-08, el Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazona, se recibió oficio Nº 220-08, del área de Servicio Social, equipo multidisciplinario, anexando informe socio-económico, en hogar del ciudadano NELSON EVILIO TINEDO TORRES. Se agrego a los autos el presente informe.-
En fecha 20-10-08, el Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazona, acuerda mediante auto declarar vencido el lapso de regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en articulo 453, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente acuerda declinar competencia a este Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, cumpliéndose lo ordenado mediante oficio Nº 931-08.-
En fecha 20-10-08, el Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazona, dicto auto acordando corregir la foliatura en virtud que hubo un error en la misma.-
En fecha 06-11-2.008, se dicto auto acordando darle entrada al presente expediente remitido del Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, según oficio Nº 931, 08, de fecha 20-10-08, recibido en fecha 04-11-2008, constante de una pieza de treinta y nueve (39) folios útiles relacionado con la Revisión de la Obligación de Manutención seguido por la ciudadana Ciurana ELISMAR JUISLEY LOPEZ TOVAR a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se acuerda declarar abierto el lapso de Recusación en la presente causa.-
En fecha 13-11-2.008, se dicto auto declarando vencido el lapso de recusación en la presente causa.-
En fecha 24-11-08, se dicto auto oficiando al Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial a los fines de solicitarle los días de Despacho transcurrido desde el día 25-09-2.008, de la contestación de la demanda en el Juicio de Revisión de Obligación de Manutención contra el ciudadano NELSON AVILIO TINEDO TORRES hasta el día 20-10-2.008, día de la declinación de competencia.-
En fecha 27-02-09, se recibió oficio nº 100-09, del Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial Estado Amazonas, anexando información solicitada sobre los días de Despacho transcurrido.-
En fecha 13-03-09, se dicto auto dejando constancia que venció el lapso de Prueba se declara visto para sentencia.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente demanda de Aumento de Obligación Alimentaría se encuentra fundamentada en el artículo 365 en concordancia con el 523 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, donde la ciudadana ELISMAR JUISLEY LOPEZ TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-14.565.773, profesión u oficios del hogar domiciliada en el barrio Cataniapo, calle principal, casa s/n del Municipio Atures del Estado Amazonas, asistida por el Abg. JOSE GREGORIO RIVAS, Inscrito bajo el Inpreabogado N° 73.928, en su condición de Defensor Público Primero de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, asistiendo al niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representado por la citada ciudadana en su condición de madre y representante legal del niño donde solicita Solicitud de Aumento Obligación de Manutención, en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450.oo) mensuales, mas los aportes extras en los meses Septiembre y Diciembre.-
La Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
En este orden de ideas, considera este juzgador que en autos aparece demostrado el vinculo consanguíneo entre el obligado y el referido niño habido la unión entre la partes no solo por haber sido reconocido expresamente por ellos, sino por aparecer probado sin duda alguna del acta de nacimiento del referido niño la cual se aprecian como plena prueba de la filiación alegada.-
Que el accionado fue debidamente citado para el Acto Conciliatorio, no habiendo comparecido en la fecha estipulada como se evidencia en acta inserta al folio 21 de la causa, por sí ni mediante Apoderado alguno por lo que opera en su contra la CONFESION FICTA, que establece el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Que el referido demandado en el lapso probatorio que le concede la Ley, nada alegó ni probó con relación a otras cargas familiares ó económicas y trabajadora Social presento de forma oportuna informe socio-económicos en hogar del padre del niño que nos ocupa.- Y ASÍ SE DECIDE.
Que el costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de los hijos, obligación esta que debe ser compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Que no fue desvirtuado en autos, el estado de necesidad del niño que nos ocupa, como requisito indispensable para la Obligación de Manutención; estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.
Por cuanto el obligado NELSON AVILIO TINEDO TORRES tiene otra carga familiar y bajos ingresos económicos y la de Obligación de Manutención es compartida, no permiten a este Juzgador fijar dicha Obligación de Manutención en el monto solicitado; y en consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la obligación de Manutención en la suma de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,oo) mensuales; mas los aportes extras por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo) y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año, los cuales debe cancelar en los meses de Septiembre y Diciembre para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño que nos ocupa durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, a partir del presente mes y año, y con deposito directo en cuenta de ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente”. Y así se decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su SALA DE JUICIO N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Obligación de Mnutencion instaurada por la ciudadana ELISMAR JUISLEY LOPEZ TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-14.565.773, profesión u oficios del hogar domiciliada en el barrio Cataniapo, calle principal, casa s/n del Municipio Atures del Estado Amazonas, asistida por el Abg. JOSE GREGORIO RIVAS, Inscrito bajo el Inpreabogado N° 73.928, en su condición de Defensor Público Primero de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, asistiendo al niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representado por la citada ciudadana en su condición de madre y representante legal del niño, contra NELSON AVILIO TINEDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.921.272, de Ocupación u Oficio Taxista.-
SEGUNDO: Se fija con carácter DEFINITIVO la Obligación Alimentaría en la suma de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,oo) mensuales, que el ciudadano NELSON AVILIO TINEDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.921.272, debe cumplir a favor de su hijo mas los aportes CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo) y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) para cubrir parte de los gastos ocasionados por el citado niño durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, los cuales serán depositados en cuenta de ahorros que aperturara en Banco Banfoandes.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (23) días del mes de Marzo del 2009.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSÉ UVIEDO.-
El Secretario.
Abg. RAMON A. RIVAS LORETO.
Seguidamente siendo las 01:30 pm, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.
Abg. RAMON A. RIVAS LORETO.
Exp. N° 17.806.-
CJU/ Miriam.-
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