REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTICUATRO (24) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)
198° y 150°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: WILLIAMS EUCLIDES RIVERO y MARIA ELENA ALVAREZ titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.755.487 y 10.273.717 ante este Despacho, en lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza de los HNOS. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), la cual consistirá en que los HNOS. antes mencionados quienes permanecerán con el padre hasta tanto culmine el año escolar, y una vez que el año escolar culmine las adolescentes (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), se irán a vivir y permanecer con la madre anteriormente identificada y (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente)permanecerán bajo la Custodia del padre.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 359 Ejusdem.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
Exp. N° 17.585.-
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