REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (24) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-

198 y 150°


Por cuanto de la revisión del presente expediente se observa que el niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), plenamente identificada en autos, beneficiario de la presente causa, mantiene su residencia en la población de Achaguas, de este Estado Apure; por lo que este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sala de Juicio Nº 1, con sede en la Ciudad de San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio y declina la competencia en razón del territorio, al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, en razón de que el beneficiario sujeto en la presente causa, mantiene su domicilio en esa jurisdicción, por lo que este Tribunal se Declara Incompetente por el territorio de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, así como también de conformidad con los artículos 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente.-

La Juez Unipersonal.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario.,

Abg. Freddys Martínez.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,

Abg. Freddys Martínez.-

MC/carmen.-
Exp. N° 18.011.-