REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-

198° y 150°
SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano ANGEL SIMON SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.620.508, actuando en representación de sus hijos Hnos.(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menores de edad, en relación a una bienhechuria construida dentro de un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2), Ubicado en el Sector el Caral, Parroquia Peñalver, del Municipio San Fernando del Estado Apure; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por el ciudadano JUAN OROZCO, en 7,00 Mts; SUR: Rió Arichuna, en 7,00 Mts: ESTE: Terreno ocupado por el ciudadano ALGENIS OROZCO, 6,00 Mts; OESTE: Terreno ocupado por el ciudadano JOSE BENAVIDES, en 6,00 Mts. Unas bienhechurias consistentes en una vivienda de habitación constituida por Dos (02) Habitaciones, Un (01) comedor, Una (01) cocina, y Un (01) Baño a fuera, techo de zinc y pisos de cemento pulido. El costo total de dicha bienhechurias es de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 10), esta fomentada a las únicas y propias expensas de los Hnos.(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, menores de edad. Evacuadas las diligencias necesarias concluye esta sentenciadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado. En consecuencia siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, este Tribunal en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente representada por su padre ciudadano ANGEL SIMON SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.620.508, y de este domicilio, las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.009, bajo el Nº 1.201.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 25 días del mes de Marzo del año 2.009.- Años 198° de la Independencia y 150 de la Federación.-
Juez Unipersonal

Dra. MARGARITA CASTILLO


El Secretario.,

Abg. Freddys Martínez.-

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario.,

Abg. Freddys Martínez.-




EXP. N° 1.201.-
MC/carmen.-