REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009) /SALA DE JUICIO N° 2.
198º y 150º
SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO
DEMANDANTE:
FANNY VIOLETA GOMEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.873.402.-
Abogado Asistente: NAHIR MIRABAL, venezolana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.015.-
DEMANDADO:
FIDIAN JOSE SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.616.397, de este domiciliado.
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, Causal 3era. del Código Civil Venezolano Vigente.
PARTE PRIMERA
NARRATIVA
I
En fecha 15 de Agosto de 1.987, por ante la Prefectura DEL Municipio San Fernando del Estado Apure, contraje matrimonio civil con el ciudadano FIDIAN JOSE SALAZAR, mayor de edad, casado, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.616.397, de este domicilio, según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento que anexo marcada con la letra “A” UNA VES EFECTUADO EL MATRIMONIO CIVIL, fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle principal en la urbanización Merecure casa s/n en esta ciudad de San Fernando de Apure. Durante los primeros años de nuestra unión matrimonial procreamos dos hijos de nombre (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es mayor de edad respectivamente , como consta en las partidas de nacimiento que acompaño con las letras “B” y “C” correspondientes durante el tiempo que duro nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes.-
Durante los primeros años de unión matrimonial todo trascurría en total armonía, pero con el tiempo comenzaron a suceder entre nosotros graves problemas que en momento se convirtieron en situaciones insostenibles y hasta violentas y de gran temor y trauma para mi persona como para mis menores hijos.
Tanta es su irracionalidad, que le he planteado una separación amistosa, sin tener que llegar a este medio y se ha negado rotundamente, amenazándome de muerte delante de mis hijos. En cuanto l aspecto económico, llevo sola la manutención del hogar, pago luz, agua, teléfono hago mercado y demás gastos de los niños, situación esta no me pesa pero considero que los gastos deben sufragarse en pareja.-
Todas mis conversaciones han sido en vano, en aras de mejorar nuestra relación matrimonial, las promesas se van con el viento y la relación cada vez más insoportable, insostenible y perjudicial para nosotros como pareja y para nuestro hijos que presencia nuestra peleas.-
II
DEL DERECHO
El articulo Nº 6 de la “Ley Sobre la violencia contra la mujer y la familia.”
Establece:
“Se considera violencia psicológica toda conducta que ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbé el sano desarrollo de la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el articulo Nº 4 de esta Ley, como conducta ejercidas en deshonra, desacreditado o menosprecio al vapor personal o dignidad tratos humillantes vejatorios, vigilancia constante aislamiento, amenaza de alejamiento de los hijos privación de medios económicos indispensables.-
En este orden de ideas, se entiende que los hechos antes narrados, esta marcados de violencia, debido a que mi cónyuge me menosprecia como mujer dándome tratos humillantes causándome un daño emocional disminuyéndome el autoestima, trayéndome como consecuencia el perjuicio en mi desarrollo como madre, profesional, y sobre todo como mujer; conducta estas que por supuesto perjudican el desarrollo integral de nuestros hijos.-
El artículo Nº 185 del “Código Civil Venezolano” en su numeral 3 nos señala:
3º “Los excesos, sevicias e injurias gravé que hagan imposible la vida en común”
En este sentido, la jurisprudencia y la doctrina han sido conteste, al manifestar que aisladamente constituye violaciones del estatus matrimonial, siendo las dos primeras (excesos y sevicia) circunstancia, en mayor de las primeras, cuyas realización voluntaria o llegal por uno de los cónyuges pongan en peligro o simplemente lesione la Integridad física del cónyuge victima. En caso que nos ocupa se trata de INJUSRIAS GRAVE, pues esta versa sobre la esfera moral, la personalidad intrínseca del ofendido, integridad efectiva del cónyuge; por cuanto los hechos narrados configuran causal de divorcio, ya que encuadran de manera precisa y adjetiva en los preceptos anteriormente establecidos.-
A los fines de demostrar lo antes expuesto y conforme a los establecido en el artículo Nº 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente señalo como medio probatorio lo siguiente:
Los anexos consignados con los libelos marcados con letra “A” hasta la “C”.
1.- José Gregorio Mejias. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.998.921.-
2.- Ysbelia Mallelin Pérez Hernández, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.239.615.-
3.-Branda Nazaret Santana Guerra, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.436.946.-
4.- Noriz Josefina Coello, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.321.091.-
Quines depondrán sobre la veracidad de los hechos alegados y las causales invocadas en el libelo, es decir la sevicia e injurias graves que hicieron imposible que continuará mi vida en común con el ciudadano FIDIAN JOSE SALAZAR, ya antes identificada los cuales presentara por ante este Tribunal el día y hora fijada para su evacuación.
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto y con fundamento a las causales invocadas, las causales probare en su oportunidad legal, Demando por Divorció al ciudadano FIDIAN JOSE SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-10.616.397, solicito lo siguiente: En virtud de este separación se suspendió la vida en común de nosotros, actualmente ejerzo la guarda y custodia la patria potestad es compartida por ambos padre, con un régimen de visitas amplio, es por que solicito me sea ratificada la Custodia de mi hijos ya que así lo desean mis menores hijos y yo.-
En relación a la Obligación a favor de mi menor hijo sea ajustada a la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente.-
En fecha 11-09-2008 se admitió la Demanda de Divorcio Ordinario y se emplazó a la parte demandada para que compareciera personalmente ante esta sala de Juicio pasados que sean 45 días de citado a las 10:00 am., a fin de que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio del Proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordeno que los Hnos., (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sigan bajo la Guarda de su madre y la patria potestad será ejercida de manera conjunta. Se libro Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Publico, en esta misma fecha se estableció régimen de visitas amplio para el padre, y se Decreto con carácter Provisorio la Obligación Alimentaría en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) mensuales, más bono escolar en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350, oo) y bono Decembrino en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo).
En fecha 14-08-2.008, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación donde notificó personalmente a la Representante del Ministerio Público.-
Se recibió oficio Nº 529, del Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, anexando Despacho de comisión constante de ocho (08) folios útiles, para practicar emplazamiento del ciudadano DIDIAN JOSE SALAZAR GONZALEZ. Se agrego a los autos.
En fecha 08-12-2008, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo la parte demandante ciudadana GOMEZ HIDALGO FANNY VIOLETA, asistida de Abogada, quien insistió en la demanda y el proceso de Divorcio Ordinario en contra el ciudadano FIDIAN JOSE SALAZAR GONZALEZ, Se dejo constancia expresa que la parte demandada no compareció por si ni mediante apoderado alguno. Estando presente en este acto la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 11-02-09, se realizó el Segundo Acto Conciliatorio, compareciendo la parte demandante la ciudadana GOMEZ HIDALGO FANNY VIOLETA, asistida de Abogada, quien insistió en la demanda y el proceso de Divorcio Ordinario en contra el ciudadano FIDIAN JOSE SALAZAR GONZALEZ, Se dejo constancia expresa que la parte demandada no compareció por si ni mediante apoderado alguno. Estando presente en este acto la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 19-02-09, se deja constancia mediante acta que no compareció a dar contestación a la demanda el ciudadano FIDIAN JOSE SALAZAR.-
En fecha 27-02-09, mediante auto se fijo para el día Martes 17-03-09, a las 10:00am., la celebración del Acto de Evacuación de Pruebas.
En fecha 17-02-09, se realizo acto Oral de Evacuación de Pruebas en el presente Juicio para la fecha y hora fijada.-
ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS
Siendo el día 17 de Marzo del año 2.009, establecido para la celebración del acto Oral de Evacuación de Pruebas, tal como esta fijado por auto de fecha 27 de Febrero del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo la Demandante ciudadana FANNY VIOLETA GOMEZ HIDALGO, debidamente asistida por la Abogada NAHIR MIRABAL y los testigos propuestos por la parte demandante ciudadanas: José Gregorio Mejidas, Mallelin Pérez Hernández, Brenda Nazareth Santana Guerra y Noriz Josefina Coello, quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa, dejándose constancia que la parte demandada no compareció.-
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
DOCUMENTALES
La parte demandante promovió los documentos originales del Acta de Matrimonio, inserta en el folio (10) la cual valoriza este Juzgado como plena Prueba y da por comprobado la existencia del matrimonio, lo cual se valora de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vinculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación de los hijos habido entre ellos. Y ASÍ SE DECIDE.-
TESTIMONIALES
Se determina en autos que la parte demandante promovió pruebas testifícales de los ciudadanos: José Gregorio Mejidas, Mallelin Pérez Hernández, Brenda Nazareth Santana Guerra y Noriz Josefina Coello Pacheco Castillo Edith Magalys y González Morales Carmen Leonides. Se dejo constancia expresa que la parte demandada no compareció por si ni mediante apoderado alguno, estando presente en el acto Oral de Evacuación de Pruebas pautado para la fecha 17-03-2.009, y tuvieron contestes en todo cuanto lo fue interrogado.-
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
El demandado no promovió ningún tipo de prueba.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
La parte demandante alegó como causal de DIVORCIO la causal Tercera establecida en el Artículo 185 del Código Civil.- “Los excesos, sevicias e injurias graves que han sido imposible la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que fue demostrado por la demandante la causal alegada según las testimoniales presentadas ante este despacho por los testigos quienes declararon en la evacuación de prueba testificaron el hecho de conocer a ambos cónyuges y le consta que estaban casados; así como también coinciden en manifestar en la pregunta N° 2. El Primer Testigo ciudadano Mejias José Gregorio. Contestó: Si varias veces vi cuando la golpeaba la maltrataba en varias vi todo eso. Tercera pregunta: Si presencie varias peleas entre ellos y los vi discutiendo Cuarta: Pregunta: Si en varias veces ocasiones lo vi consumiendo drogas y alcohol y las pocas cosas que ella tenia en su casa vi que las sacaba y las vendía. Segunda testigo: González Morales Carmen Leonides manifiesta en la segunda pregunta. Responde: Si la maltrataba verbal y físicamente constantemente vivían en peleas le quedaba hematomas en el cuerpo y en la cara. Manifiesta en la tercera pregunta contestando: Si la ofendía le decía palabras obscenas horribles y yo vivo al frente de la casa de la mama de ella y uno siempre presenciaba esas escenas. Tercer Testigo: Santana Brenda: manifiesta en relación a la tercera pregunta: Si la golpeaba delante de las personas sin impórtale sin que alguien estuviera presente también la golpeaba embarazada. Manifiesta en la cuarta pregunta. Responde. Si prácticamente ese esta en un estado deplorable.- Cesaron las preguntas.-
Al analizar los hechos referente a dicha causal, observa este Sentenciador que las testimoniales evacuadas para demostrar que la demandada incurrió en la causal alegada, fueron en su conjunto demostrativo de tales hechos y que la conducta del demandado encuadra perfectamente en la causal mencionada, todos los testigos hacen plena prueba de lo alegado y planteado por la parte demandante, lo que al juicio de este sentenciador quedó demostrado que el demandado ciertamente incurrió en los “Los excesos, sevicias e injurias graves que han sido imposible la vida en común.” Incumpliendo con los deberes conyugales hacia su esposa, por lo que debe concluirse que la presente Demanda debe Prosperar, valorándose esos testimonios como plena prueba, de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:-
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO ORDINARIO, instaurado por la ciudadana FANNY VIOLETA GOMEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.873.402, y de éste domicilio, en contra de su legitimo cónyuge FIDIAN JOSE SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.616.397 y de éste domicilio, por encontrarse demostrada la Causal 3° del Artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure.- Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Acuerda que la Custodia de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la ejercerá la madre de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niñas, Niños y Adolescentes.-
TERCERO: Acuerda que la Responsabilidad de Crianza de los Hnos. SALAZAR GOMEZ, será compartida e igualmente la Patria y Potestad, de conformidad con el Artículo 349 Ejusdem.-
CUARTO: Se establece con CARÁCTER DEFINITIVO Obligación del Manutención en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, más bono escolar en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) y bono Decembrino en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), para cubrir parte de los gastos ocasionado por los niños sujetos a presente causa, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, todo de conformidad con lo establecido en el 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.
QUINTO: Se establece un Derecho de Convivencia Familiar, amplió para el Padre, y la madre esta en la obligación de permitir esta visitas todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve 2.009.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Exp. N°: 17.430.-
CJU/RAR/Miriam.-
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