REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL NUEVE (2.009).-

198° y 150°

Vista la anterior demanda constante de cuatro (04) folios útiles con sus recaudos anexos. Por cuanto la ciudadana ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.395.518, actuando en representación legal del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, de tres (03) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niño, inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, durante al año 2.005, quedando inserta bajo el N° ciento noventa y ocho (198) de fecha 20-02-2.006.- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento se incurrió en el error material de asentar el nombre del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, siendo lo correcto Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, es por eso que se solicita se corrija tal error de la Partida de Nacimiento del referido niño estampando el nombre completo que le corresponde.- Probado como ha sido lo alegado mediante Acta de Matrimonio Nº 101, de fecha 25-11-2.004, entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO DAMAS PEREZ E ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.244.258 y 17.395.518 respectivamente, donde se evidencia e identifica plenamente que el nombre del padre del niño que nos ocupa es el ciudadano RAFAEL ANTONIO DAMAS PEREZ, de conformidad con el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, que a los efectos cito:
Artículo 467. (C.P.C.).-Si el nacimiento proviene de matrimonio, la declaración debe enunciar, además el nombre y apellidos, cédulas de identidad, la profesión y domicilio del padre y de la madre.
Igualmente, en criterio de quien decide, y de conformidad con lo establecido en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, “El primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos”, y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 448 del Código Civil.- En consecuencia, se ordena que el nombre del niño que nos ocupa se escriba y se lea “…Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente…”, así mismo, se acuerda de oficio señalar en la partida de nacimiento del mencionado niño, la identificación personal del padre, ciudadano RAFAEL ANTONIO DAMAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.244.258, de profesión Licenciado en Administración, en tal sentido ofíciese al Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando de este Estado Apure, para estampar la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente con las especificaciones antes señaladas.- Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año 2.009.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Titular.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ.


Exp. N° 17.787.-
MC/FM/José.-