REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (25) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
198° y 150º
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN:
DEMANDANTE:
YSMEIDA JOSEFINA ESCORCHE PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.680.678, y de este domicilio, en su condición de madre y representante legal de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico.-
DEMANDADO:
PABLO RAMON ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.759.329 y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS:
NIÑA: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-
ACCION:
OBLIGACION DE MANUITENCION.
NARRATIVA
En fecha 09 de Febrero del año 2.009, la ciudadana YSMEIDA JOSEFINA ESCORCHE PADILLA, debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, formula demanda por requerimiento de Obligación de Manutención, contra el ciudadano PABLO RAMÓN ROJAS PEREZ a favor de la niña(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), por la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.200,00), mensuales, un Bono Escolar en el mes de Septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.300,00) y la Bonificación de fin de año en el mes de Diciembre por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.700,00), así mismo se aperture cuenta de ahorro en el Banco de Banfoandes para evitar incumplimientos futuros, de esta manera se garantiza la prontitud y efectividad de recibir el monto fijado.-
En fecha 12-02-2.009, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano PABLO RAMÓN ROJAS PEREZ, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos resultas de la citación, a fin de dar contestación a la Demanda formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes el cual no se realizó por cuanto la parte demandante no comparación ni por si ni mediante apoderado.-
En fecha 03 de Marzo del 2.009, el Alguacil Edgar Sánchez, consigna boleta de Citación librada al ciudadano PABLO RAMÓN ROJAS, la cual fue positiva.- Folio 07.-
En fecha 06 de Marzo del 2.009, Siendo la oportunidad para el acto conciliatorio compareció el ciudadano PABLO RAMÓN ROJAS, no compareciendo la parte demandante ciudadana YSMENIA JOSEFINA ESCALONA, procediendo la parte demandada a dar formar contestación a la presente demanda mediante escrito constante de un (01) folio útiles mas dos (02) anexos, el cual fue ordenado a agregar a los autos en fecha 09-03-09..-
En fecha 06 de Marzo del 2.009, Se recibió oficio N° 03-265, emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure donde remiten constancia de trabajo del ciudadano PABLO RAMÓN ROJAS.-
En fecha 18-03-09, El Tribunal deja constancia que el lapso de pruebas transcurrió desde 09-03-09 hasta el 18-03-09, y se declara vencido dicho lapso y Visto para dictar Sentencia.-
MOTIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de Febrero del año 2.009, la ciudadana YSMEIDA JOSEFINA ESCORCHE PADILLA, debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, formula demanda por requerimiento de Obligación de Manutención, contra el ciudadano PABLO RAMÓN ROJAS PEREZ a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), por la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.200,00), mensuales, un Bono Escolar en el mes de Septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.300,00) y la Bonificación de fin de año en el mes de Diciembre por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.700,00), así mismo se aperture cuenta de ahorro en el Banco de Banfoandes para evitar incumplimientos futuros, de esta manera se garantiza la prontitud y efectividad de recibir el monto fijado.-
Por otra parte se observa que el ciudadano PABLO RAMÓN ROJAS, parte obligada en la presente causa comparece en fecha 06 de Marzo 2.009, consigna escrito de contestación quien expuso: Por motivo de mi enfermedad que padezco de artrosis severa bilateral la cual amerita tratamiento quirúrgico, no niego en pasarle a mi hija la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BS.F.100,00) mensual, en el Bono escolar la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.200,00) y en la Bonificación de fin de año no estoy de acuerdo por que todos los años llevo personalmente a la niña a escoger su ropa y zapato.
Quiero hacerle saber que la madre evita hace 9 años que vea a la niña.-
Doctora el costo de la operación es de DIECISEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F.16.000) los cuales no los tengo.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y revisadas como han sidos las actuaciones de la presente causa, considera necesario esta Juzgadora que se fije la cantidad por concepto de Obligación de Manutención en la suma CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (BS.F.160,00) mensual, y no en la suma solicitada por la parte solicitada, por cuanto la parte demandada tiene ingresos bajos y la Obligación de manutención es compartida. Así mismo los aportes extras el 17,9% por concepto de Bono Vacacional con la finalidad de cubrir parte de los gastos de inicio de actividades escolares a favor de la referida niña, y el mismo porcentaje de la Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña que nos ocupa en épocas decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- De conformidad con lo pautado en el artículo 521, literal C) Ejusdem.
DISPOSITIVA
En consecuencia, siendo la oportunidad fijada para dictar Sentencia en la presente causa y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, en su Sala de Juicio N° 1, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Revisión de Obligación de manutención formulada por la ciudadana YSMEIDA JOSEFINA ESCORCHE PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.680.678 y de este domicilio, en su condición de madre y representante legal de la niña. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexto del Ministerio Publico.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación de Manutención la suma equivalente al 17,9% del salario mínimo Urbano actualmente de CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 160.00) mensuales, que el ciudadano PABLO RAMÓN ROJAS, venezolano, mayor de edad, Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 11.759.329 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hija. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), mas el 17,9% del Bono Vacacional con la finalidad de cubrir parte de los gastos de inicio de actividades escolares a favor de la referida niña, y el mismo porcentaje de la Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña que nos ocupa en épocas decembrinas; sumas estas que deben ser retenidas por parte del organismo empleador del accionado y depositadas directamente en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco BANFOANDES.-
TERCERO: Medida de Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de UN MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.1.920,oo), que cubren doce (12) mensualidades de Obligaciones de Manutención futuras a favor de la niña que nos ocupa, que deben ser remitidas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal.-
CUARTO: Notifíquese al organismo empleador para que efectúe las retenciones ordenadas.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 25 días del mes de Marzo del año 2.009.- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. Freddys Martínez.-
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario .,
Abg. Freddys Martínez.-
MC/carmen.-
Exp. N° 17.841.-
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