REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (26) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 2.
198° y 149°
Visto el Convenimiento que antecede de fecha 24 de lo corrientes suscrito ante este Despacho por los ciudadanos; GARCIA REINA EYILDA y ROMAN BOORIS ARMANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.218.416 y V-8.162.706, padres de la niña BORIANA CHICHINQUIRA ROMAN GARCIA, Quienes convienen en los siguientes términos; El ciudadano segundo nombrada mantiene la Custodia de la niña antes citada la cual necesita una cita médica con la Dra. EDEIKA FRANQUIZ RODRIGUEZ, en el día de mañana 25 de los corrientes, la ciudadana primero nombrada la pasara buscando a las 2.00pm, y luego será reintegrada a su padre comprometiéndose ante este Despacho a entregársela a la madre para efectuarse dicha consulta, luego serán consignados los respectivos informes médicos ante este Despacho. Es todo”. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 02. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos: GARCIA REINA EYILDA y ROMAN BOORIS ARMANDO, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.218.416 y V-8.162.706, de conformidad con los Artículos 366, y 375, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescente.- Cúmplase.- Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario.,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario.,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 18.130.-CJU/Miriam.-