REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (26) DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL NUEVE (2.009)

198° y 149°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: YOHCYRIS MAILÈN GUILLÈN Y JOSE FRANCISCO RAMIREZ CEDEÑO, titulares de las Cédula de Identidad Nº 12.902.338 Y 10.621.329, plenamente identificados en autos a favor de los HNOS (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Hemos acordado fijar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo),mensuales, en cuanto al Bono Vacacional se estableció a un 30%. En cuanto al Bono de Fin de Año, la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,oo). Este TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No1. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda homologar el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: YOHCYRIS MAILÈN GUILLÈN Y JOSE FRANCISCO RAMIREZ CEDEÑO Titulares de las Cedulas de Identidad Nros 12.902.338 Y 10.621.329, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario .,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario ,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/Nilbia..-
Exp. N° 17.993.-