REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) SALA DE JUICIO N° 2.
198° y 149°
Visto el Convenimiento que antecede suscrito por los ciudadanos JULIO RAFAEL GONZALEZ y EUSEBIA CANALLERYS CEDEÑO, titulares de la cedula de Identidad N°. V- 15.047.875 y V-13.937.415, padres biológicos del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de siete (7) años de edad, quienes exponen lo siguiente; “ Yo JULIO RAFAEL GONZALEZ, antes identificado, declaro que convengo en pagar la deuda que asciende a UN MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.370,oo) que mantengo en la causa N° 16.734 llevado por la sala de juicio N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure una vez tenga ingresos fijos o eventuales que me permitan saldar la referida Obligación ordinaria y demás conceptos establecidos en la Sentencia de fecha 14-05-08” y la ciudadana EUSEBIA CANALLERYS CEDEÑO, ya identificada, declara: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo”. Los referidos ciudadanos piden que el presente convenio de pago sea agregado a la causa N° 16.734 llevadas por la sala de juicio N° 2. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos JULIO RAFAEL GONZALEZ y EUSEBIA CANALLERYS CEDEÑO, titulares de la cedula de Identidad N°. V- 15.047.875 y V-13.937.415, de conformidad con los Artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 16.734. CJU/RRL/miglays.