REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (03) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
198º y 149º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de la Comunidad Hereditarias, formulada ante este Tribunal en fecha 10-02-98, por la ciudadana: MARIA PEÑALOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.625.544, en su condición de Madre y representante Legal de la Adolescente(se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de trece (13) años de edad, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.236.481, debidamente asistido por el Abg. JOSE NEPTALI MOTA RODRIGUEZ, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.125, exponiendo:
En fecha 13/03/07, fallece Ab-Intestato en su casa de habitación ubicado en Guayabal, Estado Guarico, el Ciudadano: JESUS MARIA SANDOVAL, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 833.972, dejando como sus Únicos y Universales Herederos a los Hnos. JESUS MARIA SANDOVAL VILLAREAL, CRUZ AVELARDO SANDOVAL VILLAREAL, MARY CARMEN SANDOVAL PEÑALOZA, (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), CARMEN MARIA REYES NIOBEL JOSEFINA REYES, y MORELIA GERONIMA. En virtud de lo anteriormente expuesto es por lo que ocurro ante su competente autoridad a fin de solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de trata, reclamar y cobrar a favor de mi hija: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), la comunidad Hereditaria causados por el De-cujus JESUS MARIA SANDOVAL, así como también todos los demás derechos y acciones que le puedan corresponder.
En fecha 12-02-09, se admitió la presente solicitud acordándose Notificar al Fiscal Sexto, oír la opinión de las Adolescentes que nos ocupa, Oír opinión de la Fiscal.
En fecha 26-02-09, se le oyó opinión a los Adolescentes: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en la presente solicitud.
Siendo el día 18-02-09, se notifico al Fiscal Sexto del Ministerio Público lográndose de manera positiva.-
Admitida y Analizada la presente solicitud, y por cuanto la misma es beneficiosa al interés de los Adolescentes ALEXANDRA MANYERLY SANDOVAL PEÑALOZA, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, autoriza amplia y suficientemente la Ciudadana: PEÑALOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.625.544, en su condición de tía y representante de los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), para que gestione por ante los organismos competentes el cobro de la Comunidad Hereditaria que puedan corresponder a la referida niña con motivo del fallecimiento de la De-cujus JESUS MARIA SANDOVAL, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 833.972, Igualmente se solicita que el dinero que corresponde a los Adolescentes, sea depositado en una cuenta de ahorros administrada por este Tribunal para la supervisión de su administración por ser bienes de niños.- Y así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (03) días del mes de Marzo del 2009.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Abg. RAMON A. RIVAS L
Exp. N° 1.246.-
CJU/RARL/Marianne.-
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