REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (03) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009). -
198° y 149°
SOLICITANTE: LIBIA DEL CARMEN GUILLEN.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
“Vistos”
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de Solicitud de Únicos y Universal Herederos, y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la ultima actuación efectuada por las partes data de fecha 30/01/2008, sin que se le haya dado impulso procesal a la causa; en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual cito a continuación:
Art. 269.- La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Líbrese Boleta de Notificación a la Parte Demandante, el cual se ordena publicar en la cartelera del Tribunal de Conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que a los (03) días del mes de Marzo del año Dos mil Nueve (2.009), años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese y Regístrese.-
La Juez Unipersonal.,
DRA. MARGARITA CASTILLO.-
EL SECRETARIO TEMP.,
Abog. FREDDYS MARTINEZ.
Exp. N° 951.-
MC/FM/carmen.-
|