REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL NUEVE (2.009). -

198° y 149°

Vista la Notificación de Medida de Abrigo, Decretada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure, actuando a favor de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Admítase cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, fórmese Expediente, désele entrada y curso de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 Literal I, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 895 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y a los fines de providenciar sobre lo solicitado ACUERDA: Primero: Se Decreta con carácter Provisorio la Colocación en Entidad de atención de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la Casa Taller “Ignacia Rodríguez Mayol”, hasta tanto sea reingresada a su familia de origen o se dicte cualquier otra medida de Protección.- Segundo: Se acuerda practicar Informe Social en la casa Taller “Ignacia Rodríguez Mayol” a los fines de verificar las condiciones de vida de la mencionada adolescente, para lo cual se comisiona al Servicio Social de este Despacho.- Tercero: Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-Cuarto: Oír la opinión de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) una vez comparezca por ante este Tribunal.-Quinto: Ofíciese a la entidad de atención antes mencionada informando de la presente medida y para que remita el informe.- Sexto: Abrase cuaderno de Medidas con encabezamiento del presente auto.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,


Abg. FREDDYAS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYAS ADRIAN MARTINEZ

MC/homer.-
Exp. N° 18.105.-