REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, 31 DE MARZO DEL AÑO 2009
198º y 149º

SOLICITANTE: ADELAIDA TORRES BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.350.283, y de este domicilio.-
BENEFICIARIA: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente)

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.

En fecha 23-03-09, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana ADELAIDA TORRES BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.350.283, actuando a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por el abogado ERNESTO LUIS BOCANEY, en su condición de Defensor Público Segundo en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 25-03-09, se admitió la solicitud, ordenándose practicar Informe Social, librándose oficio Nº 620.-

Mediante actas levantadas en fecha 26-03-09, a los ciudadanos MARIA VIRGINIA MEDINA TORRES, JHOAMKARELY NIEVES, y DAVID DUARTE BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.244.803, 18.545.441 y 26.539.437, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.
II

Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana ADELAIDA TORRES BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.350.283, actuando a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por el abogado ERNESTO LUIS BOCANEY, en su condición de Defensor Público Segundo en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, estando en la oportunidad para decidir observa:

PRIMERO: La ciudadana ADELAIDA TORRES BERMUDEZ, en su solicitud expresó que: desde hace aproximadamente diez (10) años mantiene bajo su manutención y es quien cubre los gastos concernientes a su recreación, salud (mèdicos y medicinas), educación (colegio-transporte) y entre otros a la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente) objeto de la presente causa.

SEGUNDO: La ciudadana ADELAIDA TORRES BERMUDEZ, va adquirir una póliza de seguro próximamente, ya que su sobrina ciudadana MARIA VIRGINIA MEDINA TORRES, madre de la adolescente que nos ocupa actualmente se encuentra desempleada es por lo que solicita Justificativo de Carga Familiar, a favor de la adolescente in comento.

TERCERO: El informe social realizado por la Oficina de Servicio Social de este Tribunal y recibido en fecha 26-03-09, la Lic. MERY FARFAN Trabajadora Social de este Juzgado, informó que la Responsabilidad de Crianza de la adolescente que nos ocupa, esta a cargo de la ciudadana ADELAIDA TORRES BERMUDEZ, quien se observó responsable e interesada en el bienestar integral de la adolescente in comento.

CUARTO: En esta misma oportunidad se sostuvo entrevista con la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), quien informó que esta residenciada en la casa de su tía, ciudadana ADELAIDA TORRES BERMUDEZ, y quiere seguir viviendo con ella, porque siempre la ha cuidado y siempre ha estado con ella, la ayuda con los gastos personales y con sus estudios.

QUINTO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos JHOAMKARELY NIEVES y DAVID DUARTE BAEZ, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de una adolescente de diecisiete años de edad, de nombre (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), a quién la ciudadana ADELAIDA TORRES BERMUDEZ, solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los últimos años los gastos de le referida adolescente, de acuerdo a lo expresado, tanto por la madre de la adolescente de autos; así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente); atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que, la adolescente gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como Plan Vacacional, educación (colegio y transporte) y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana ADELAIDA TORRES BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.350.283, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente). En consecuencia, téngase como carga familiar de la ciudadana ADELAIDA TORRES BERMUDEZ, a la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo del 2009. Años 198° y 149°.
La Juez Unipersonal.-

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-

El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ
EXP: 1.213 MC/FM/Celenne