REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (31) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 2.
197° y 148°
Visto el Convenimiento que antecede de fecha 30-03-09, ante este Despacho, suscrito por los ciudadanos; MORENO EFRAIN ANTONIO y LOPEZ DONADO JESUS YAMILET, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.757.076 y 12.902.434, plenamente identificados en autos, una vez entrevistados con el Juez del despacho, quienes convinieron en relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente). En tal sentido Convinieron en que el ciudadano demandado cumplirá en toda y cada una de las partes con el acta suscrita ante la Defensoria de Protección y la cual fue homologada por este Juzgado en fecha 31-03-09, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos MORENO EFRAIN ANTONIO y LOPEZ DONADO JESUS YAMILET, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.757.076 y 12.902.434, de conformidad con los Artículos 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 14.702/CJU/RARL/jhoamkarely