REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (05) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).
SALA DE JUICIO N° 2.-

198° y 150°

Visto el convenimiento que antecede suscrito mediante acta de fecha 03-03-2009 por los ciudadanos REYNA EYILDA GARCIA y BORIS ARMANDO ROMAN, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.218.416 y V-8.162.706, padres biológicos de los niños HNOS. (Se omite identidad de conf con el art. 65 LOPNNA) en lo que respecta al Régimen de Derecho de Convivencia Familiar homologado por este Tribunal en fecha 27-01-2009. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide.- Cúmplase. Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

CJU/RRL/Alba
Exp. N° 18130