REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, SEIS (06) DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL NUEVE (2.009).-
198° y 150°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos OSCAR ANTONIO HIDALGO LOPEZ y NORMA DAICELY VENERO RIVAS, titulares de las Cédula de Identidad Nº 8.190.189 y 16.511.949, donde el ciudadano OSCAR ANTONIO HIDALGO LOPEZ RECONOCE el atraso que mantiene con su hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,oo) y se compromete a depositar la Obligación mensual ordinaria a favor del niño antes nombrado por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo), mas la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,oo) por el tiempo de cinco (05) meses que corresponden al atraso, hasta cubrir totalmente dicho atraso por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,oo); sumas estas que serán depositadas por parte del padre en la cuenta de ahorros Nº 0007-0231-57-0060053100 existente en el Banco BANFOANDES; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer..-
Exp. N° 16.985.-
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