REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO DE APURE, (06) DE MARZO AÑO

198° Y 149°


Visto el pedimento suscrito por la ciudadana SENIA YAKELIN CARDOZA CADENAS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de Abogado y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17-12-2008, donde se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: ASDRUBAL OSWALDO RODRIGUEZ LOPEZ y SENIA YAKELIN CARDOZA CADENAS, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.521.959 y V-16.977.483, se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampe Nota Marginal respectiva.- Igualmente expídase copias certificadas de la Sentencia y del presente auto.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS






Exp. N° 17.964 CJU/RAR/miglays.-