REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, NUEVE (09) DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL NUEVE (2.009).-
198° y 150°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos RENY JAVIER PEREZ y WENDDY JOSEFINA QUERALES TORRELLES, titulares de las Cédula de Identidad Nº 11.242.748 y 16.527.815, donde el ciudadano RENY JAVIER PEREZ RECONOCE el atraso que mantiene con sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 900,oo) correspondientes al año 2.008, mas la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) correspondientes a los meses los meses de Enero y Febrero del presente año, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,oo), de los cuales se comprometió a cancelar para el día viernes 06-03-2.009 la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) y todos los meses a cancelar la Obligación mensual ordinaria por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo), mas la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) mensuales hasta ponerse al día con el mencionado atraso; sumas estas que serán depositadas por parte del padre en la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-70-0010058973 existente en el Banco BANFOANDES; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer..-
Exp. N° 15.815.-
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