REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, (09) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2.009)
198° y 150°
Visto el contenido del acta procesal que antecede suscrita por el ciudadano LUCIANO WILFREDO BARRIENTOS VELEZ, mediante la cual reconoce voluntariamente como su hija biológica a la adolescente (Se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA); en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por el ciudadano LUCIANO WILFREDO BARRIENTOS VELEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.041.713 a favor de la adolescente (Se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA) , de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. A tales efectos se acuerda oficiar a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de que sea estampada la Nota Marginal de Reconocimiento en el Acta de Nacimiento respectiva. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS L.
Seguidamente se dio cumplimiento al ordenado.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS L.
Exp. N° 15028-
CJU/Alba.-
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