REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (09) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) SALA DE JUICIO N° 2.
198° y 149°
Visto el Convenimiento que antecede suscrito por los ciudadanos JAVIER ANTONIO MIRABAL PADILLA y FLOR ELIANA LEON MELO, titulares de la cedula de Identidad N°. V- 18.993.586 y V-21.004.029, padres biológicos del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), una vez entrevistado con el Juez del Despacho, acordaron: “…El primero de los nombrados manifiesta: que estoy atraso de la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,oo), y me comprometo cancelar de la siguiente manera: TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 300,oo) mensuales, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 250,oo) de Obligación Ordinaria y la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 50,oo) de atraso hasta ponerme al día con la cantidad atrasada. Depositando quince y ultimo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUESTES (Bs. 150,oo). Se deja constancia que si deposito regularmente lo acordado se me exonera la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. F. 100,oo) quedando QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) DE ATRASO”. Seguidamente la ciudadana antes mencionada acepto lo aquí convenido. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos JAVIER ANTONIO MIRABAL PADILLA y FLOR ELIANA LEON MELO, titulares de la cedula de Identidad N°. V- 18.993.586 y V-21.004.029, de conformidad con los Artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 17.524. CJU/RRL/miglays.