REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, 06de marzo de 2009
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 3221.
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por el Dr. CASTOR JOSE UVIEDO, Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sala de juicio N° 2, en el juicio de DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION seguido por la ciudadana YOANA ANTONIETA RUIZ PÉREZ.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que El Juez A-quo, en fecha 17 de febrero del 2009, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando enemistad sobrevenida con el ciudadano JOSE GREGORIO D´ELIA MEJIA, al igual que su asiente la Abogado Litigante.
Se observa:
Efectivamente consta en el folio nueve (09), que el Juez del citado Tribunal Dr., CASTOR JOSE UVIEDO declaró: “…que la actitud asumida por el ciudadano JOSE GREGORIO D´ELIA MEJIA y su asistente Abogada, ZORAIMA MONTOYA FUENMAYOR, Quines formularon denuncia en su contra ante la Inspectoría General de Tribunales y manifestaron en pleno Tribunal que me atuviera a las consecuencias y que no descansarían de actuar en mi contra, e igualmente anexo copia simple de la respectiva denuncia la misma cursa al folio once (11), por lo cual considero de manera irrevocable la necesidad de inhibirme en la presente causa,… por encontrarme incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que el inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Dr. CASTOR JOSE UVIEDO, en su carácter de Juez del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sala de juicio N° 2, en el juicio de DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana YOANA ANTONIETA RUIZ PÉREZ en nombre y representación de sus menores hijas, Hermanas Ruiz Pérez, Maria Mercedes y Yormaris de los Ángeles, contra el ciudadano José Gregorio D´ elía Mejía.
SEGUNDO: Remítase el expediente la ciudadana Juez del Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 1, a los fines de que continué conociendo del juicio.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión a el Juez Inhibido para fines legales consiguientes.
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Dr. Julián Silva Beja.
La Secretaria,
Abg. Jeannet J. Aguirre.
En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Jeannet J. Aguirre.
Exp. Nº 3221
JSB/JA/Jlc.a.
|