REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de Marzo del año 2.009.
198° y 150°
Por recibidas y vistas las anteriores copias certificadas emanadas del Tribunal Primero de Control, expediente con la nomenclatura de ese Tribunal con el Nº 1E-1578-09, conformado por dos (02) piezas , constantes de ciento noventa y cinco (195) folios útiles., désele entrada bajo el Nº 15.594. Luego de la exhaustiva revisión efectuada este Tribunal observa lo siguiente: Primero: Que la acción por la cual se remiten las presentes copias certificadas está referida a una acción derivada a un delito en la cual se encuentra involucrada una institución del Estado ,como lo es el Fondo de Desarrollo Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA-Apure), seguida por el Ministerio Publico, en el delito contemplado en la Ley Contra la Corrupción. Segundo: En sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Septiembre de 2004, en Ponencia Conjunta, se delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, y en atención a los principios expuestos en la mencionada sentencia, en fecha 07 de Septiembre de 2004, la misma Sala Político Administrativa, con Ponencia Conjunta, estableció lo siguiente:
“…Tenemos que según el régimen especial de competencias a favor de la jurisdicción contencioso-administrativa, los tribunales pertenecientes a ésta, conocerán de aquellas acciones, que según su cuantía, cumplan con las siguientes condiciones: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual alguna de las personas político territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, y 2) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, a partir de lo cual se entiende que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, de tránsito o agraria… En tal sentido, y aunado a las consideraciones expuestas en el fallo antes citado, en atención al principio de unidad de competencia, debe establecer esta Sala que igualmente resultan aplicables las anteriores reglas para el conocimiento de todas las demandas que interpongan cualesquiera de los entes o las personas públicas mencionadas anteriormente contra los particulares entre sí…( Subrayado del Tribunal).
Tercero: Ahora bien, por cuanto la presente acción fue intentada por el Ministerio Publico en la cual el se encuentra involucrada una institución del Estado, como lo es el Fondo de Desarrollo Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA-Apure), ente público nacional, y en atención al criterio jurisprudencial antes transcrito, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de este proceso. En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto esta Juzgadora considera que este tipo de actuaciones corresponde al conocimiento del Juzgado antes mencionado, y así se decide. Remítase con oficio expediente original al Tribunal declarado como competente a los fines de que conozca de la presente causa, una vez quede firme el presente auto.-
La Juez Titular.
Dra. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
El Secretario Temp.
Abg. Fracisco Reyes .
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario Temp.
Abg. Francisco Reyes.
AHZ/nsr
Exp. N°.
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