LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: RAMON JUSTINO ROJAS RODRIGUEZ y ALEIDA JOSEFINA LEON.
DEMANDADO:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 15.468
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RAMON JUSTINO ROJAS RODRIGUEZ y ALEIDA JOSEFINA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.719.578 y V-9.870.326, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: RAMON JUSTINO ROJAS RODRIGUEZ y ALEIDA JOSEFINA LEON, el cual contrajeron por ante La Prefectura del Municipio San Fernando, del Estado Apure, en fecha 02 de Marzo de 1982, según consta del Acta de Matrimonio N° 29 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis días (16) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ.-
El Secretario Temp.
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-
El Secretario Temp.
Exp. N° 15.468
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