LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure 16 de Marzo de 2.009

198ª y 150º

Demandante(s) Pedro Pablo Trejo y Elida Sobella Albugen
Abogado asistente: Rosa Bestalia Daniel
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 15.508
Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Pedro Pablo Trejo y Elida Sobella Albugen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.615.008 y V-11.241.291, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Público no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges Pedro Pablo Trejo y Elida Sobella Albugen el cual contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Biruaca, del Estado Apure, en fecha 14 de Abril de 2.003, Según consta del Acta de Matrimonio N° 32 acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ.
El Secretario Temp.
Abg FRANCISCO REYES



Conforme lo ordenado se publicó y registró sentencia, siendo las 11:00 a.m.,

El Secretario Temp,
Abg FRANCISCO REYES