LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SOLICITANTE: JOSE ALEXANDER LOPEZ GUEDEZ y NISAIDA NACAILET LOPEZ GUEDEZ.
DEMANDADO:
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº: 1.176
San Fernando de Apure, 25 de Marzo de 2009.-
198° y 150°
Vista la solicitud de fecha 16 de Enero de 2009, suscrita por los ciudadanos: JOSE ALEXANDER LOPEZ GUEDEZ y NISAIDA NACAILET LOPEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 18.147.576 y 18.146.815, ambos de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, en la cual solicitan se les declare como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de quienes fuera su legítimo padre el decujus JOSE ISRAEL LOPEZ, fallecido en la población de Biruaca del Estado Apure, el día 29 de Noviembre del año 2007. Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado. Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: AIDES YAMISLA CARDOZA GONZALEZ y ALEJANDRO RAFAEL PEREZ, debidamente identificados, quienes estuvieron conteste en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al difunto, que saben y les consta que el decujus falleció en la fecha señalada, que si saben y les consta que los solicitantes son hijos del difunto, que saben y les consta que los únicos herederos del decujus son los ciudadanos JOSE ALEXANDER LOPEZ GUEDEZ y NISAIDA NACAILET LOPEZ GUEDEZ. Por todo lo interrogado en esta sala y por cuanto de estas actuaciones solo aparecen como “Únicos y Universales Herederos” los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JOSE ALEXANDER LOPEZ GUEDEZ y NISAIDA NACAILET LOPEZ GUEDEZ, para que en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JOSE ISRAEL LOPEZ, reclamen sus derechos y acciones que pudieran corresponderles con tal carácter. Evacuadas las presentes diligencias devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ.-
El Secretario Temp.
Abg. FRANCISCO J. REYES P.-
ACHZ/frrp.
Sol. 1176
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