REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de Marzo del 2.009.-
198° y 150°
Vista la solicitud de fecha 09 de Febrero del 2.009, suscrita por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE LEAL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.727.399, de este domicilio, asistido por la abogada YANET COROMOTO MONTIEL URDANETA, Inpreabogado Nº 29.520, , con domicilio procesal en esta ciudad de San Fernando de Apure, en la cual solicita se le declare como: “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” de quien fuera su legitimo padre, el decujus OSWALDO ENRIQUE LEAL MONTIEL, fallecido en la Clínica “El Varillal”, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el día 18 de Noviembre del año 1.995. Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado. Y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanos: DIXON RAMON PEREZ y WILFREDO ENRIQUE NAVAS RIERA, debidamente identificados, quienes estuvieron contestes en declarar que si conocen al solicitante antes identificado, si conocieron al prenombrado decujus antes nombrado, y que igualmente el solicitante es el Único y Universal Heredero del decujus OSWALDO ENRIQUE LEAL ROMERO, quien falleció en el lugar y la fecha indicada; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano: OSWALDO ENRIQUE LEAL ROMERO, para que en su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del decujus OSWALDO ENRIQUE LEAL MONTIEL, reclame sus derechos y acciones que pudieran corresponderle con tal carácter. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-
LA JUEZ.
DRA. ANAID C. HERNANDEZ.-
El Secretario Temp.
Abg. FRANCISCO REYES.
Conforme a lo ordenado se devolvieron las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.-
El Secretario Temp.
Abg. FRANCISCO REYES.





ACH/nsr.-
Sol. N° 1.197.