LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: JUANA TIBAIRA SILVA RODRIGUEZ.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ANGEL ALI APONTE.-
DEMANDADO:
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº: 15.610-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Vista la solicitud anterior y sus recaudos anexos hecha por la ciudadana JUANA TIBAIRA SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N°. 8.167.985, domiciliada en la población de Achaguas, debidamente asistida de abogado, actuando en su propio nombre y representación, solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en este Tribunal la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil del Distrito Achaguas del Estado Apure, en el año de 1959, inscrita bajo el N° 122, el error denunciado es que se le colocó erróneamente el nombre de la persona presentada ciudadana JUANA TIBAIRA SILVA, como TIBAIDA, siendo lo correcto TIBAIRA. Para los efectos probatorios la solicitante consignó documentación original donde se evidencia lo antes señalado. Probado como ha sido lo alegado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Jefatura Civil del Municipio Achaguas y Registro Principal del Estado Apure, estampar la nota marginal correspondiente al Acta de Nacimiento del año de 1959, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 122 en el sentido de que en el Acta de Nacimiento antes señalada se corrija el error cometido y ya mencionado. Una vez firme la presente decisión y previa ejecución, remítase copia certificada de la presente decisión a las autoridades correspondientes con oficios.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198°, de la Independencia y 150°. De la Federación.

La Juez.

DRA. ANAID HERNÁNDEZ. El Secretario Temp.

Abg. FRANCISCO J. REYES P.-

ACHZ/frrp