LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: MOISES OTHONIEL LINARES MENDOZA
DEMANDADO: NESTOR ENRIQUE PIÑERO GUDIÑO.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO
EXPEDIENTE Nº: 15.553-
SENTENCIA: HOMOLOGACION
Vista la Transacción realizada entre el ciudadano MOISES OTHONIEL LINARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.000.072, en su carácter de parte demandante del presente proceso, por una parte y por la otra NESTOR ENRIQUE PIÑERO GUDIÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.133.919, en su carácter de parte demandada mediante, el cual acuerdan en celebrar un convenio a los fines de dar por terminado este juicio, en el que convienen en que el demandado entrega al ciudadano demandante un vehículo de las siguientes características CLASE: Automóvil; MODELO: Festiva auto /festiva; MARCA: Ford; TIPO: Sedan; AÑO: 1.999; USO: Particular; PLACA DEL VEHICULO: JAG-97C; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP07H3X8A22212; SERIAL DEL MOTOR: 1.4Cil.; COLOR: Plata; propiedad del ciudadano EDGAR JOSE RAMOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.997.721, quien manifestó su disponibilidad y consentimiento de utilizar el vehículo antes descrito a los fines de celebrar la transacción señalada, asi mismo la parte querellante se compromete a entregar a la parte querellada la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) en la fecha en que se firmo la transacción antes mencionada, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para pagarlos dentro de los 30 días continuos contados a partir de la firma de la transacción, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para pagarlos dentro de los 60 días continuos contados a partir de la firma de la transacción. Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con lo acordado en la cláusula cuarta del escrito de transacción se levanta la medida de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 10 de Diciembre de 2008, sobre un vehículo de las siguientes características CLASE: Automóvil; MODELO: Uno FIRE 1.3 8v 5 puertas; MARCA: Fiat; TIPO: Sedan; AÑO: 2006; USO: Particular; PLACA DEL VEHICULO: KBE-92I; SERIAL DE CARROCERÍA: 9DB1582766472525837; SERIAL DEL MOTOR: 178BE80116496697; COLOR: Gris Orión.
Se declara concluido el presente juicio y Se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de Ley.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año 2009.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ.-
El Secretario Temp.
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temp.
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
Exp. N° 15.553
ACHZ/frrp
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