REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 31 de Marzo de 2.009
198° y 150°
Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana ANA LUCIA PIZARRO DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-8.160.918 y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: unas mejoras y bienhechurías a la casa de habitación familiar, constituidas por: tres (3) habitaciones, una (1) sala-recibo-comedor, una (1) sala-cocina, dos (2) baños, un (1) porche con jardinera, la construcción en general de mampostería, piso de cemento rustico, paredes de bloque totalmente frisadas, techo de platabanda, nueve (9) ventanas batientes de hierro con vidrio, nueve (9) protectores de tubo de ¾ de ventana, cuatro (4) puertas de hierro de 2/1 por ¾ con vidrio, tres (3) protectores de puertas, totalmente cercada con paredes de bloque y friso de concreto. Dichas bienhechurías se encuentran construidas en un terreno propiedad Municipal, en una superficie DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (206,45 M2), el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Padre Serafín Cedeño Castillo II, vereda tres (3) casa Numero 07, sector 02 Jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos específicos; NORTE: con casa de la Familia Navarro, SUR: con Vereda 03 ESTE: con vereda 06 y OESTE: con casa de la Familia Hurtado. Siendo el valor de dichas bienhechurías la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA LUCIA PIZARRO DE ORTEGA. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.009, bajo el Nº 1235.-
La Jueza Titular;
Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.
El Secretario Temporal;
Abg. Francisco Javier Reyes.
En fecha 31 de Marzo de 2.009, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-
El Secretario Temporal;
Abg. Francisco Javier Reyes.
ACHZ/FJRP/A.A.F.T.-
Sol Nº 1235.-
|