LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 09 de Marzo de 2009.-
198° y 150°
Demandante (s): Carlos José Carrillo Blanco y Glendis Mary Mendoza Gamez.
Abogado Asistente: Rosa B. Daniel M.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento.
Expediente Nº: 14.825.
Sentencia: Definitiva.
En fecha Diez (10) de Julio del año Dos Mil Seis (2.006) los ciudadanos: Carlos José Carrillo Blanco y Glendis Mary Mendoza Gamez, ambos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.633.660 y V- 10.272.028, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Rosa B. Daniel M, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.095 instauraron solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo: Que contrajeron Matrimonio Civil el día Viernes Veintiuno (21) del mes de Diciembre del año Dos Mil Uno (2.001), por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, conforme consta del Acta de Matrimonio acompañada bajo el Nº 224. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal declara la misma forma y términos por ellos convenidos. Se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, mediante boleta de Notificación en fecha Dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Seis (2.006), quien compareció en fecha 28 de julio de 2.006 y emitió opinión favorable. El cónyuge: Carlos José Carrillo Blanco, mediante diligencia de fecha 17 de Diciembre del 2.008, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a cuyos efectos se acordó la notificación de la conyuge Glendis Mary Mendoza Gamez, quien habiendo sido debidamente notificada, en la fecha fijada por el Tribunal no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial mediante auto de fecha 26de Febrero de 2.009, mediante el cual se fijó el Quinto (5°) día de despacho siguiente para dictar Sentencia en el presente Juicio. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Por cuanto en autos esta plenamente comprobado que ha transcurrido más de un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y así se declara.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara Convertido en Divorcio la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges Carlos José Carrillo Blanco y Glendis Mary Mendoza Gamez, plenamente identificados, y en consecuencia disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, el día Diez (10) de Julio del año Dos Mil Seis (2.006), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, conforme consta del Acta de Matrimonio acompañada bajo el Nº 224, y así se decide.-
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese Regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Anaid C. Hernández Z.- El Secretario Temp.,
Abg. Francisco Reyes.-
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 09:12 a.m.-
El Secretario Temp.,
Abg. Francisco Reyes.-
ACHZ/Issele.-
Exp. Nº 14.825.-
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