REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SAN FERNANDO DE APURE, 11 DE MARZO DE 2009
198° Y 150°
Visto el anterior escrito, constante de DOS (02) folios y recaudos anexos. Désele entrada, fórmese expediente y sígasele el curso de Ley, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 341 en concordancia con el artículo 777 ejusdem. Presentado por los ciudadanos WILIAMS DE JESUS GUERRERO GALINDO y OMAIRA JOSE FINA NATERA VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.362.023 y V- 11.377.339 respectivamente, civilmente capaces, de este domicilio, asistido por la Abg. Noraida Pérez Guerrero, titular de la cedula de identidad N° 9.870.210 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.022; como consecuencia de la Sentencia definitivamente Firme de divorcio, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 31 de Octubre del año 2008, expediente N° 17.694, presentan ante este Tribunal la PARTICIÓN AMIGABLE DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, quienes acordaron materializar la misma de la siguiente manera: “PRIMERO: Se le adjudica en plena propiedad a la exponente ciudadana Omaira Josefina Natera, arriba identificada, un inmueble constituido por una vivienda ubicada en la Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, Municipio San Fernando de Apure, Barrio Santa Teresa Numero 6, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: calle principal, con 20 mts; Sur Casa de la Familia Rodríguez, con 20 mts. Cuya adquisición consta de Documento de Propiedad del inmueble, inscrito ante la Oficina Subalterna del Distrito san Fernando, en fecha de Mayo de 1.994, quedando registrada bajo el N° 40, folio 156 del protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 1.994, el cual acompañamos al presente escrito en original y copia marcado con la Letra “B”, a los efectos de que sean verificadas por la Secretaria del Tribunal y me sean devueltas las originales en este mismo acto. Sobre este inmueble no pesa gravamen de ninguna naturaleza, siendo su valor estimado actual la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (30.000. °° Bs F). SEGUNDO: Al ciudadano Williams de Jesús Guerrero Galindo se le adjudica la propiedad de un inmueble, constituido por un local comercial, ubicado en la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando, Estado Apure en el Barrio Santa Teresa, Vía Caramacate, , cuyas medidas y linderos son las siguientes: Norte: Local de la Señora Delia de Silva, con 13,30 mts; Sur: Calle Santa Elisa, con 13,30 mts; este Vía Caramacate, con 9,7 mts: Oeste: Terreno de Delia de Silva, con 9, 7 mts. Adquirido según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 8 de Marzo de 2006, quedando registrado bajo el N° 11, folio 60 al folio 68, protocolo Primero, Tomo Vigésimo Sexto, Primer Trimestre del año 2006, el cual acompañamos al presente escrito en original y copia simple marcado con la Letra “C” , a los efectos de que sean verificadas por la Secretaria del Tribunal y me sean devueltas las originales en este mismo ato. Sobre este inmueble no pesa gravamen de ninguna naturaleza, siendo su valor estimado actual la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (30.000.°° Bs. F)”; manifiestan que el Convenimiento se homologue y se les expida dos (02) certificadas una vez que haya sido homologado y se procederá como en afecto de Sentencia de Cosa Juzgada.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Convenimiento efectuado por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Convenimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes actuantes que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL CONVENIMIENTO efectuado entre las partes ya identificadas, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Marzo del año 2.009.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se le dio entrada bajo el Exp. N° 6111, siendo las 2:15.p.m., se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-
SENDER/gt/bacilia.-
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del CONVENIMIENTO contenido en el Expediente N°. 6.111 contentivo del juicio de PARTICIÓN AMIGABLE DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Conyugal, realizado entre los ciudadanos WILIAMS DE JESUS GUERRERO GALINDO y OMAIRA JOSE FINA NATERA VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.362.023 y V- 11.377.339 respectivamente, civilmente capaces, de este domicilio, asistido por la Abg. Zoraida Pérez Guerrero, titular de la cedula de identidad N° 9.870.210 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.022,. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDR/GT/bacilia.-
EXP. Nº 6.111
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