REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


SAN FERNANDO DE APURE, 13 DE MARZO DE 2.009.
198° Y 150°

Por recibido y visto el escrito presentado por el ciudadano: LUIS URVINO BELIZARIO OROZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad Nº 11.758.618, debidamente asistido por los Abg. ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ y JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO venezolanos, mayor de edad, civilmente hábiles, titulares de la Cedula de Identidad Nos 4.671.882 y 18.992.810, respectivamente e Inpreabogado Nos. 15.984 y 137.620, mediante el cual presenta Convenimiento de pago anexo marcado con la letra “ A” efectuado entre el ciudadano PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Abogado, titular de la cedula de Identidad No. 14.147.318 actuando con el carácter de cónyuge de la ciudadana MARITZA CAROLINA SILVA DE SOLORZANO, parte intimada; en tal virtud solicitan al Tribunal se homologue el convenimiento que han celebrado de mutuo acuerdo y dar por terminada la presente causa en la forma, lugar y tiempo, en los términos acordados en dicho Convenimiento.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Convenimiento efectuado por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Convenimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL CONVENIMIENTO efectuado entre las partes ya identificadas, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se le ordena al alguacil del Tribunal consignar la Boleta de Intimación librada a la ciudadana MARITZA CAROLINA SILVA SALARZAR DE SOLORZANO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año 2.009.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 11:35 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.


LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.





SNDR/bacilia.-
EXP. Nº 6077
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del convenimiento realizado entre los ciudadanos LUIS URVINO BELIZARIO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.758.618, y el ciudadano PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, de profesión abogado, titular de la cedula de Identidad N° 14.147.318. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Cinco. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.



LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.





SNDR/GT/bacilia.-
EXP. Nº 6077