REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


San Fernando de Apure, 16 de Marzo de 2009
198° Y 149°

Por recibido y visto el escrito presentado por los ciudadanos Pedro Manuel Rangel Camacho y Maria Lorena Tovar Pompa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.566.822 y 10.920.167 respectivamente, ambos de este domicilio, en su carácter de demandantes, debidamente asistidos en este acto por la abogada Carmen Isleyer Mendoza Moreno, inscrita en el Inpreabogado N° 20.732; han acordado de mutuo acuerdo dar por terminada la presente causa celebrando para ello un convenimiento en la forma, lugar y tiempo indicada en ella cursante al folio 23 y vuelto del expediente, presentado por los ciudadanos antes identificados quienes dan su conformidad al convenimiento celebrado entre ambas partes en la presente causa, el cual se materializa en los términos siguientes: UNICO: Un Inmueble ubicado en el Barrios Terrón Duro, primera calle, casa Nº 11 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, consistente en una (01) vivienda para habitación familiar construida sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad, constante de ciento veintiocho metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (128,34 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Casa de la Familia Beroes, con 12,40 mts; Sur: Casa de la Familia Pulido, con 12,40 mts; Este: Casa de la Familia Rodríguez, con 10,35 mts y Oeste: Calle en proyecto, con 10,35 mts. Adquirido por la cónyuge Maria Lorena Tovar de Rangel, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserto bajo el N° 7, folios 28 al 30 del protocolo primero, tomo primero, primer trimestre del año 1.995. Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la señora Maria Lorena Tovar Pompa, quien en lo adelante será la única propietaria de dicho bien.

Este Tribunal hace las siguientes observaciones: 1.- El convenimiento efectuado por los demandantes plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Convenimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre los demandantes que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadanos Pedro Manuel Rangel Camacho y Maria Lorena Tovar Pompa, partes demandantes, asistidos por la abogada Carmen Isleyer Mendoza Moreno, inscrita en el Inpreabogado N° 20.732, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase Dos (02) copias fotostáticas debidamente Certificadas por Secretaria del presente Convenimiento contenido en el Juicio de Divorcio 185-A.- Líbrense Copias.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009).-

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:00 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.


LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.


















SNdeR/gtdef/mariela.-
EXP. Nº 5.999.








ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos Pedro Manuel Rangel Camacho y Maria Lorena Tovar Pompa, de esta misma fecha en el Juicio de Divorcio 185-A, contentivo en el Expediente Nº 5.999 de la nomenclatura de este Tribunal. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.










SNdeR/gtdef//mariela.-
EXP. Nº 5.999