LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


En fecha 19 de Marzo de 2009, la ciudadana: VERÓNICA MARISOL MACIAS CAMPOVERDE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, asistida en este acto por la Abogada ESTHER CLEMENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.638, instauró demanda de INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo que: Nació el día 09-05-1.985, en el hospital de Mantecal, en el caserío denominado Woorbereño, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, hija de los ciudadanos ANGEL CRISTOBAL MACIAS VILLAMAR y RUTH EULALIA CAMPOVERDE GALANZA DE MACIAS . Que es el caso que por descuido involuntario de su madre, se dejó de cumplir con el requisito legal de su presentación ante la primera autoridad Civil del Municipio Muñoz del Estado Apure, y se vió obligada a sacar en la Jefatura Civil del Municipio Muñoz del Estado Apure, una constancia para poder tener algo que la identificara. Pero es el caso que por razones de identificación personal se le exige presentar la Partida de Nacimiento, la cual no aparece Inserta en los Libros de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure.-
Que anexa marcado con la letra “C”, en original constancia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure, donde se puede verificar que no aparece Inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana: VERÓNICA MARISOL MACIAS CAMPOVERDE. Que anexa en original constancia expedida por el Registro Principal de esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure de fecha 01 de Julio del año 2008, la cual se encuentra marcada en el folio 10. Que es por ello que ha optado por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento ya que carece de Cédula de Identidad. Que es por lo que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda LA INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro Civil que a estos efectos lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Mantecal, del Municipio Muñoz del Estado Apure
U N I C O

Está plenamente demostrado en autos, que la ciudadana: VERÓNICA MARISOL MACIAS CAMPOVERDE, Nació el día 09-05-1.985, en el hospital de Mantecal, en el caserío denominado Woorbereño, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure. y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Mantecal, del Municipio Muñoz del Estado Apure; tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hija de los ciudadanos ANGEL CRISTOBAL MACIAS VILLAMAR y RUTH EULALIA CAMPOVERDE GALANZA DE MACIAS.- Documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil y así se declara.
Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” de esta ciudad en fecha 21 de Enero de 2009, según cursa inserta al folio 18 y notificación de la Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserta al folio 12 y 13, y notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso, dando contestación a la demanda, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor de la ciudadana VERÓNICA MARISOL MACIAS CAMPOVERDE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en la cuidad de Maracay Estado Aragua, quien es hija de los ciudadanos ANGEL CRISTOBAL MACIAS VILLAMAR y RUTH EULALIA CAMPOVERDE GALANZA DE MACIAS
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Jefatura Civil de la Parroquia Mantecal, del Municipio Muñoz del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL,




DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
SNdeR/gt/JEAV
Exp. Nro. 6032



ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la SENTENCIA dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 6032 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, instaurado por la ciudadana: VERÓNICA MARISOL MACIAS CAMPOVERDE,.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 19 día del mes de marzo del Año Dos Mil Nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA SECRETARIA,



ABG. GRACIELA TORREALBA