REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SOLICITUD N° 6.340
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: HELDA DE JESUS GAVIDIA MENDOZA y GLADYS
MARINA CABRERA GAVIDIA
ABOGADO ASISTENTE: DENNIS A. ORTA P.
Vista la anterior solicitud, suscrita por los ciudadanos HELDA DE JESUS GAVIDIA MENDOZA y GLADYS MARINA CABRERA GAVID, venezolanos, mayores de edad, recíprocamente cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.835.308 y 4.668.077, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado DENNIS A. ORTA P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.854; quien ha solicitado de este Tribunal les sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus Guillermo Antonio Cabrera Espinoza quien falleció en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad de San Fernando de Apure-Estado Apure en fecha 15-02-2005.- Oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YELITZA ELOINA MEDINA MARTINEZ y LUIS DEL VALLE RIVERO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.873.636 y 14.055.850, respectivamente, quienes declararon que: “Si conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación y que si les consta que son los ascendientes padre y madre del Decujus Guillermo Antonio Cabrera Espinoza”; “que si conocieron al Decujus Guillermo Antonio Cabrera Espinoza”; “que si saben y les consta que los ciudadanos Helda De Jesus Gavidia Mendoza y Gladys Marina Cabrera Gavidia son los Únicos y Universales Herederos del causante anteriormente identificado”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos Helda De Jesus Gavidia Mendoza y Gladys Marina Cabrera Gavidia; en su condición de cónyuge e hija, ampliamente identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos Helda De Jesus Gavidia Mendoza y Gladys Marina Cabrera Gavidia, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.835.308 y 4.668.077, respectivamente; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus Guillermo Antonio Cabrera Espinoza, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Siete. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró esta Sentencia.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones al solicitante constante de 10 folios signado con el Nº 6.340.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
SNdeR/gt/JEAV.-
Exp. 6.340
GRACIELA TORREALBA, Secretaria, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en la Solicitud N° 6.340 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos HELDA DE JESUS GAVIDIA MENDOZA y GLADYS MARINA CABRERA GAVIDIA. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Siete. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
JEAV:-
|