REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SOLICITUD: 6.366
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DEL DECUJUS: JAIME EMRIQUE VELASQUEZ REYES.-
SOLICITANTE: IRIS EUSEBIA CEBALLOS SOLORZANO.-
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana Iris Eusebia Ceballos Solorzano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.087.494, y de este domicilio, cónyuge; debidamente asistida en este acto por la Abogado Hermenegilda Belén González Herrera., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129123 y de este domicilio; quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus Jaimes Enrique Velásquez Reyes, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° 25.288.486,Comerciante, Católico, natural de la ciudad de Bogota – Colombia, quien falleció ad-Intestato a los 56 años de edad, a las 11:40 a.m., en fecha 18 de Noviembre de 2008, en el Centro Clínico San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista de esa jurisdicción. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ROBERT ALFONSO GONZALEZ VARGAS y GLADYS YANITZA CARRILLO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.411.346 y 12.583.609, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, que si conocieron al difunto quien en vida se llamara Jaimes Enrique Velázquez Reyes que si saben y le consta que el causante en referencia falleció ab-Intestato en el lugar y la fecha indicada en el escrito libelar, que si saben y le consta que la solicitante cónyuges del difunto, y por lo tanto es la única y universales heredera del mismo.
DISPOSITIVA
Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la ciudadana Iris Eusebia Ceballos Solorzano plenamente identificada en autos titular de la Cedula de Identidad Nros13.087.494 y de este domicilio. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana Iris Eusebia Ceballos Solorzano, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de las Cedula de Identidad Nros. 13.087.494, y de este domicilio; dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA E. TORREALBA DE F.-
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 23 folios. En la misma fecha, siendo las 10:05 am., se publicó y registró esta Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA E. TORREALBA DE F.-
SNDER/GETDF/Bacilia.-
ABOG. GRACIELA E. TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a los Originales con los cuales han sido debidamente confrontadas de la SENTENCIA DEFINITIVA contenida en la Solicitud Principal Nº 6.366 de la nomenclatura de este Tribunal, que contiene el Juicio de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus Jaime Enrique Velázquez Reyes, solicitado por la ciudadana Iris Eusebia Ceballos Solorzano, venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 13.087.494y de este domicilio. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias las cuales expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del Año Dos Mil nueve.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. GARCIELA E. TORREALBA DE F.-
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