LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE N° 5.988
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: VICTOR MANUEL ACOSTA

ABOGADO ASISTENTE: RUTH M CASTILLO.-



En fecha 17/10/08, el ciudadano Víctor Manuel Acosta, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, sin cedula de identidad, con domicilio en la Parroquia Peñalver del Municipio San Fernando, asistido en este acto por la Abogado Ruth M. Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.127, instauró demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo que: en fecha 23 de Septiembre de 1972, tuvo lugar su nacimiento en la Parroquia Peñalver del Municipio San Fernando del estado Apure, siendo hijo reconocido de la ciudadana ROSA EVA ACOSTA. Que es el caso que por descuidados involuntario de la madre se dejó de cumplir con el requisito legal de su presentación ante la Autoridad Civil Pertinente, Por lo que su acta de nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por ante la prefectura Civil del Municipio Biruaca, del estado Apure, según constancia en original expedida por el Registro Civil del Municipio de San Fernando del Estado Apure , expedida en fecha 07-07-08”, e igualmente se acompaño constancia en original expedida por ante la oficina del registro Civil Principal del estado Apure, enmarcado con la letra “A”. Que en razón de lo antes expuesto y en virtud de que es necesario y se hace indispensable la obtención de su partida de nacimiento, ya que la requiere con urgencia para todos los actos públicos y privados donde se requiera la presentación del mencionado documento. Que es por ello que ha optado por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento ya que la carencia de la antes mencionada acta de Registro Civil le ha causado serios inconvenientes y complicaciones en cuanto a su filiación e identificación personal: Que es por lo que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda LA INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro Civil que a estos efectos lleva la Prefectura Municipio Autónomo, Biruaca del estado Apure, lugar en donde nació el día 23/09/1972. Que se deje constancia que es hijo de la ciudadana ROSA EVA ACOSTA, ya identificada.-

U N I C O

Está plenamente demostrado en autos, que el ciudadano: Víctor Manuel Acosta, nació el día 23-09-1.972, en la Parroquia Peñalver del Municipio San Fernando estado Apure, y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Biruaca del estado Apure; tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hijo de la ciudadana ROSA EVA ACOSTA. Documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil y así se declara.


Igualmente está demostrado en autos, notificada como ha sido la Fiscal Sexta del Ministerio Publico inserto al folio 11, mediante diligencia inserta al folio 15 la ciudadana Fiscal solicita se inste al solicitante a que consigne publicación del correspondiente EDICTO, constancia de la persona que atendió el parto, constancia de Fe y Bautismo, en caso de poseerla. Consta publicación del EDICTO en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” en fecha 17 de Noviembre de 2008, según cursa inserta al folio 23, y notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, acordado en auto cursante al folio 25 lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y consignado por el solicitante según folio 26, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor del ciudadano VICTOR MANUEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Parroquia Peñalver del Municipio San Fernando, del estado Apure, nacido el día 23/09/1972. Siendo hijo de la ciudadana ROSA EVA ACOSTA.-

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil nueve. AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA E. TORREALBA DE F.-
En esta misma fecha, siendo las 11:05 a.m. se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA E. TORREALBA DE F.-








SENDER/GT/bacilia.-
EXP. NRO. 5988



ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la SENTENCIA DEFINITIVA dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 5988 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de Inserción de Partida de Nacimiento, instaurado por el ciudadano VICTOR MANUEL ACOSTA.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA SECRETATRIA,


ABG. GRACIELA E. TORREALBA DE F.-











GT/bacilia.-