REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Por recibida y vista la diligencia cursante en folio 16, suscrita por el ciudadano PABLO ANTONIO VIERA, titular de la cédula de identidad nro.5.360.988, con el carácter de autos, asistido por el Abogado JOSÉ CORDOVA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 101.204, quien presenta el DESISTIMIENTO de la solicitud de DIVORCIO, presentado por su persona y el ciudadano: PABLO ANTONIO VIERA, e igualmente solicita del Tribunal le sea devuelto el Original del Acta de Matrimonio cursante al folio 3 del presente juicio; se ordena agregar al expediente la mencionada diligencia.

Este Tribunal hace las siguientes observaciones: El Desistimiento del procedimiento y de la acción solicitada por la parte demandante nuestro legislador le da la posibilidad de realizar dicho acto pero condicionándoles a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, el mismo debe tener el consentimiento expreso de la parte demandada para su validez. Por que constituye una manifestación de voluntad unilateral expresa de renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, sobre la acción del procedimiento intentado, dando lugar a su extinción teniendo por consecuencia. El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de voluntad de la parte demandante que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Se ordena desglosar el Documento Original cursante al folio 2, del expediente y hágasele entrega a la demandante, dejándose en su lugar copia certificada por Secretaría que formará el mismo folio del original, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO, efectuado por el ciudadano PABLO ANTONIO VIERA NIEVES, con el carácter de demandante, asistido por el Abogado JOSÉ CORDOVA RODRIGUEZ, ampliamente identificado en los autos, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Una vez que quede definitivamente firme la presente Homologación se ordena el archivo judicial del expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del Año 2.009. AÑOS: 198° y 150°.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 09:50 p.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.


SENDER/GT/bacilia.-
EXP. Nº 5.803.
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del Desistimiento presentado por el ciudadano PABLO ANTONIO VIERA, contenido en el juicio de DIVORCIO. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del Año 2.009. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.



LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.







SENDER/GT/bacilia.

EXP. N°.5.803.