REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Juzgado del Municipio San Fernando
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº 2.007 -4.118
DEMANDANTE: JEANNETTE ISABEL MARTINEZ ESCOBAR y su Apoderada Judicial
Abogada YOLAINES LERIBIT
BENAVENTE PEREZ.

DEMANDADO: YUSBELYS DE CHAVEZ G.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 02-10-2007.


Al folio 14 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 12 de Febrero de 2008, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 25 del Cuaderno de Medidas, hasta el día de hoy, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, y VEINTE (20) DIAS.


El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la ciudadana JEANNETE ISABEL MARTINEZ ESCOBAR, y su Apoderada Judicial Abogada YOLAINES LERIBIT BENAVENTE PEREZ contra la ciudadana YUSBELYS DE CHAVEZ GUTIERREZ. De igual forma se deja sin efecto la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 02-10-2.007.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de Marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y se libró Boleta de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada al punto N°
Folio , del Libro Diario.

La secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.







Db.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 11 de Marzo de 2009.

198º y 150º.

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la Abogada YOLAINES LERIBET BENAVENTE PEREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JEANETTE ISABEL MARTINEZ, parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la ciudadana YUSBELYS DE CHAVEZ GUTIERREZ, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a la parte demandante mediante Boleta.-

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.




Domicilio Procesal:
Calle el Encuentro N° 31,
de esta ciudad.
Exp. N° 2007-4.118