REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Juzgado del Municipio San Fernando
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº 2.007 -4.123
DEMANDANTE: FREDDY MANUEL DONAIREZ,
asistido por el Abogado DENNIS
ALBERTO TOVAR RODRIGUEZ

DEMANDADO: LIGIA MARGARITA TOVAR R.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 20-11-2007.


Al folio 08 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 19 de Noviembre de 2.007, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta a los folios del 01 al 04 del Cuaderno principal, hasta el día de hoy, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS.


El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano FREDDY MANUEL DONAIREZ, asistido por el Abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA contra la ciudadana LIGIA MARGARITA TOVAR RODIGUEZ. De igual forma se deja sin efecto la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 20-11-2.007.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de Marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y se libró Boleta de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada al punto N°
Folio , del Libro Diario.

La secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.







Db.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 11 de Marzo de 2009.

198º y 150º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A el ciudadano FREDDY MANUEL DONAIREZ, asistido por el Abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la ciudadana LIGIA MARGARITA TOVAR RODRIGUEZ, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a la parte demandante mediante Boleta.-

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.




Domicilio:
Calle Diamante N° 59, en esta ciudad.
Exp. N° 07-4.123.