REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure



EXPEDIENTE: Nº. 2.007 -4.105

DEMANDANTE: MARIA DOLORES CUEVA DE SILVA, asistida por el Abog: ELÍAS GUALDRON

DEMANDADO: JUVENAL ROJAS PEÑA.
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MOTIVO: ACCIÓN DE DESALOJO


FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 14-06-2007.

Al folio 07 del expediente, cursa un auto dictado por éste Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 11 de Junio de 2.007, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 6 del expediente, hasta el día 11-03-2009, cómputo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCIÓN.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de ACCIÓN DE DESALOJO. Seguida por la ciudadana MARIA DOLORES CUEVA DE SILVA, contra el ciudadano JUVENAL ROJAS PEÑA.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve.- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ


















aln.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 11 de Marzo de 2.009.

198º y 150º.

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la Ciudadana MARIA DOLORES CUEVA DE SILVA, debidamente asistida por el Abogado: ELÍAS GUALDRON AGUILERA parte demandante en el Juicio de ACCIÓN DE DESALOJO seguido contra el ciudadano JUVENAL ROJAS PEÑA, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a la parte demandante mediante Boleta.-

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

Domicilio Procesal: Urb. el Cañito, detrás del Circuito Judicial Penal,
de esta ciudad.
Exp. N° 7-4.105.-aln.-