REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº. 4.112.
DEMANDANTE: Abg. CAROLINA BASABE, actuando en su propio Nombre.-
DEMANDADO: MAYRA JOSEFINA DIAZ MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INT.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 26- 07- 2007.
Al folio 7 del expediente, cursa un auto dictado por éste Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 02 de Julio de 2.007, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta a los folios 1 al 2 del expediente, hasta el día de hoy 11-03-2009, cómputo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DÍAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCIÓN.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”
En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN seguido por la ciudadana Abogada CAROLINA BASABE CHACIN, Actuando en su propio nombre., contra la ciudadana MAYRA JOSEFINA DÍAZ MARTINEZ. En cuanto a la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 26-07-2.007, se deja sin efecto.-
De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Once (11) de Marzo del año dos mil siete (2.009).- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria.,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-
En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria.,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-
Yuling.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 11 de Marzo de 2.009.
198º y 150º.
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana Abog. CAROLINA BASABE CHACIN, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.971.302 y de este domicilio, parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido contra la ciudadana MAYRA JOSEFINA DÍAZ MARTINEZ, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a la parte demandante mediante Boleta.-
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ
La Secretaria LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Domicilio Procesal: Calle: Bolivar, N° 106.-
En esta Ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure.
Exp. N° 7.4.112-Yuling.-
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