REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 05 de Marzo de 2.009.

198° y 150°.


EXPEDIENTE N°: 8- 4130.

DEMANDANTE: Abog. YASMÍN YEJAN M., asistida
Por la Abog. ANALICIA RODRÍGUEZ

DEMANDADA: MAYRA J. DIAZ MARTÍNEZ.-

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.


Por recibida y vista la diligencia que antecede, estampada por las partes, ciudadana MAYRA J. DÍAZ MARTÍNEZ, asistida por el Abogado JOSÉ RAFAEL PÁEZ RAMOS, así como por la ciudadana YASMÍN YEJAN M., asistida por la Abogada ANALICIA RODRÍGUEZ, mediante la cual celebran Convenimiento en la presente causa; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada y se da por terminado el presente juicio..-


La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha se publicó, registró la anterior homologación, y quedó anotada en el punto N°. , al folio ,del Libro Diario.


La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

pmsd.