REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, DOS (02) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)
198º Y 150º
Por recibido y visto el expediente que antecede signado con el Nº 12.057, constante de 180 folios útiles, remitido a este tribunal por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial mediante oficio Nº 144, de fecha 30 de Enero 2.009, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, contentivo del Juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana: YASMINA JOSEFINA MONTILLA, a favor de la Adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con el Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A), en contra del ciudadano: ALBERTO MORA ARIAS, SE ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se le da entrada en el libro respectivo Bajo el Nº 09-642, así mismo este Tribunal observa que en la presente causa se ha producido una interrupción de los lapsos por lo que se ha roto el Principio de que las partes están a derecho, en virtud de la remisión de la causa que se hizo a este Juzgado, es por ello que a fin de darle cumplimiento al principio de la estabilidad de los Juicios, al Principio de Igualdad, al Derecho a la defensa y por ende al debido proceso resulta de impretermitible necesidad la aplicación del Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se FIJA UN TÉRMINO DE DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO después de notificadas las partes o sus apoderados para la reanudación de la presente causa, cuyo lapso no comenzara a correr hasta tanto no ingrese a los autos la ultima de las notificaciones. Hágasele saber a las partes a través de las Notificaciones de la prosecución del Juicio y que una vez finalizado los Diez (10) días quedara abierto el lapso común de promoción y evacuación de pruebas según el Articulo 517 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del adolescente. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el Articulo 172, eiusden, comisionándose para ello el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrese Boletas de Notificación y Rogatoria. Ofíciese lo conducente.
El Juez.-.
Dr. WILMER JOSE PEREZ CELIS
La Secretaria.
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
Exp. Nº 09-642 (Oblig Alimt)
Dr. WJPC/TSU. CMLM.-